Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0605, Exp. 18-0811, 11/11/2021
Expediente18-0811
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por ADMINISTRADORA ONNIS C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero que negó la solicitud de aclaratoria. Se determina que la parte accionante no ha realizado actuaciones procesales válidas para impulsar el proceso, lo que se considera un abandono del trámite. Por lo tanto, se declara terminado el procedimiento y se impone una multa a la parte accionante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de un examen de las actas que integran el expediente se observa que la sentencia proferida por este Juzgado Superior Primero fue dictada fuera del lapso legal, ordenando la notificación de las partes; y para el 16 de Diciembre de 2016, oportunidad en la que fue planteada la aclaratoria, no constaba en autos, la práctica de la notificación de la parte demandada, y cumplida la notificación de ambas partes, el lapso para solicitar la aclaratoria de sentencia dictada por este Tribunal, lo fue el día 02 y 05 de junio del 2018, por tanto, no instando (sic) en autos, que ninguna de las partes ejerciera la solicitud de aclaratoria, dentro de su oportunidad legal correspondiente, conforme lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Superioridad niega el pedimento solicitado por la abogada Laura Piuzzi abogada (sic), inscrita en el Inpreabogado N° 22.736, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A.”. (Mayúsculas, subrayado y negrillas de la decisión). Esta Sala observa que la apoderada judicial de la accionante en amparo denunció, que al negársele la solicitud de aclaratoria, ello le vulnera los derechos de su representada al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, ya que en la sentencia dictada el 21 de julio de 2016 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, existe una inconsistencia en la parte narrativa y dispositiva del fallo con relación al monto que se condenó a pagar, lo cual acarrearía a su representada una desventaja inevitable e irreparable al momento en que deba practicarse la experticia complementaria del fallo. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, desde el 14 de noviembre de 2019, fecha en la cual solicitó pronunciamiento en la presente acción de amparo, hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). Así, se advierte que para el momento en que operó el presente abandono del trámite, ya no estaba vigente el Decreto N° 4.247, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela -ya que la misma tenía una vigencia de 30 días, prorrogables por igual período, sin que hasta la fecha se haya prorrogado nuevamente-.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por la abogada Laura Piuzzi Chittaro, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS C.A., contra la decisión dictada el 8 de junio de 2018 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el contenido de la sentencia dictada por esta Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación ante esta Sala del comprobante correspondiente.

Palabras clave

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