Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 605, Exp. 16-1225, 11/08/2017
Expediente16-1225
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Hernán Inciarte, actuando en nombre de los ciudadanos Jairo Enrique Ordóñez Salinas y Jhonathan Enrique Ordóñez Pomeo. La solicitud se refiere a la sentencia N° 176 del 11 de abril de 2016, dictada por la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible un recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de trabajadores del Mercado La Facilidad.
La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación y representación del solicitante, quien no presentó los documentos necesarios para verificar su condición de apoderado ni copias certificadas de las sentencias cuya revisión se solicitaba. La Sala reitera que la representación es válida solo si se acompaña del mandato correspondiente y que la falta de estos documentos conlleva a la inadmisión de la demanda.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala para conocer sobre la revisión de sentencias firmes en materia constitucional.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala, pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de revisión constitucional efectuada por la parte actora y, en tal sentido, observa: Una revisión exhaustiva de las actas procesales, evidencia que el abogado Hernán Inciarte, quien dice actuar como “(…) Coordinador de la Comisión Anti-Corrupción, Contraloría Social y Garantías Constitucionales de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) (…), con el carácter que [le] confiere la Constitución de la República IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 21
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional efectuada por el abogado Hernán Inciarte, quien dice actuar como apoderado judicial de los ciudadanos Jairo Enrique Ordóñez Salinas y Jhonathan Enrique Ordóñez Pomeo, previamente identificados, de la sentencia N° 176 del 11 de abril de 2016, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de la decisión judicial del 10 de enero de 2014, proferida por el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionallegitimidadrepresentaciónsentenciasprocedimientoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia