Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 605, Exp. 14-0064, 03/06/2014
Expediente14-0064
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado César Mirabal Mata en representación de Alejandra Estefanía López Gómez, quien había solicitado la revisión de una medida de privación de libertad. La decisión de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones fue considerada correcta, ya que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley. La Sala también enfatiza la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de que los jueces analicen adecuadamente los argumentos presentados por las partes.

Extracto de la motiva

Que la correcta motivación del fallo es estrictamente necesaria en razón de que es allí (en la motivación) donde el juzgador expone cual fue ese iter intelectivo que lo condujo al convencimiento de que su decisión debía ser como la produjo. Es con una correcta motivación, que los justiciables pueden conocer porqué se dictó la decisión en esos términos. La motivación es la única garantía que se tiene que el fallo es producto de lo alegado y probado en el proceso y de que se cumplen con todos los parámetros legales para decidir correctamente. La fundamentación del fallo es la que garantiza que este es la consecuencia lógica de los elementos de convicción que existen en las actas…. La motivación del fallo es una exigencia legal y su ausencia es causal de nulidad, de acuerdo con las normas dispuestas en los artículos 157, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Cesar Mirabal Mata, actuando en su condición de abogado defensor de la imputada ALEJANDRA ESTEFANÍA LÓPEZ GÓMEZ, contra la decisión dictada, el 10 de diciembre de 2013, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, contra el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda firme.

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