Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 605, Exp. 13-0123, 23/05/2013
Expediente13-0123
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados María Quintina García y Frank García Díaz, en representación del ciudadano Abner José García Alemán, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación de los abogados, quienes no presentaron el poder correspondiente que acreditara su representación. Además, se señala que la acción de amparo no puede prosperar debido a la existencia de un mecanismo ordinario para solicitar la revisión de la medida de coerción personal de privación de libertad.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier decisión esta Sala debe verificar la legitimidad con la que actúan en el presente caso, los profesionales del derecho María Quintina García y Frank García Díaz, los cuales se arrogan la defensa privada del ciudadano Abner José García Alemán, cualidad que invocan para interponer la presente acción de amparo constitucional. Cabe destacar que de la revisión de las actas que integran el expediente contentivo de la presente causa, se observa que los mencionados abogados, actúan en defensa del ciudadano Abner José García Alemán; no obstante, no acompañaron al escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional copia ni simple ni certificada del poder, así como tampoco mencionaron los datos del mismo de manera que permita verificar la legitimación que dicen tener, no consignaron el acta de juramentación que demuestre su condición de defensores ni aportaron ningún dato al respecto, lo cual es indispensable para ejercer la tutela constitucional invocada. A propósito de falta de consignación de un poder suficiente, es preciso señalar que en esta Sala en sentencias Núms.1364 del 27 de junio de 2005, caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt; y N° 1316 del 3 de junio de 2006, caso: Inversiones Inmobiliarias S.A., entre otras, señaló lo que sigue: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados María Quintina García y Frank García Díaz, actuando como defensores privados del ciudadano Abner José García Alemán, contra la decisión dictada, el 26 de diciembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, en consecuencia, queda firme la mencionada decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a su tribunal de origen.

Palabras clave

amparolegitimacióndefensapoderproceso penalderechos fundamentales

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