Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 605, Exp. 11-1390, 14/05/2012
Expediente11-1390
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de mayo de 2012, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la empresa GANADERÍA LOS PRÓCERES C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la Corte Segunda no tenía competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta contra el I.P.S.F.A. y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo para que decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo. Se destacó la importancia del acceso a la justicia y la necesidad de que los tribunales competentes sean los más cercanos al justiciable.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la empresa GANADERÍA LOS PRÓCERES C.A. contra la sentencia del 16 de septiembre de 2011, emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. Que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no tenía competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la empresa GANADERÍA LOS PRÓCERES C.A., a través de su apoderada judicial, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.). 3. ANULA la sentencia del 16 de septiembre de 2011, emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 4. Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo de autos es el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual se ordena remitir el presente expediente. 5. Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de que el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital decida sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la empresa GANADERÍA LOS PRÓCERES C.A. contra la sentencia del 16 de septiembre de 2011, emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2. Que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no tenía competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la empresa GANADERÍA LOS PRÓCERES C.A., a través de su apoderada judicial, contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.). 3. ANULA la sentencia del 16 de septiembre de 2011, emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 4. Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo de autos es el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual se ordena remitir el presente expediente. 5. Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de que el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital decida sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo.