Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 605, Exp. 10-0989, 27/04/2011
Expediente10-0989
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A. contra el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) debido a la imposición de un requisito de participación en un proceso de licitación que consideraban imposible de cumplir. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, decidió no aceptar la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo y ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal para que continúe conociendo de la demanda de amparo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la competencia adecuada en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del presente amparo constitucional y, ORDENA la remisión del expediente a dicho tribunal para que continúe conociendo de la demanda de amparo constitucional interpuesta por CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera realizada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del presente amparo constitucional y, ORDENA la remisión del expediente a dicho tribunal para que continúe conociendo de la demanda de amparo constitucional interpuesta por CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETRÓLEO, C.A.