Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 605, Exp. 03-2808, 16/04/2008
Expediente03-2808
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la actualización monetaria solicitada por la República en un juicio de responsabilidad patrimonial. Se observa que el cálculo presentado por el Banco Central de Venezuela no se ajusta al mecanismo establecido en el artículo 87 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Por lo tanto, se ordena al Banco Central realizar la corrección monetaria conforme a la ley aplicable para establecer el monto definitivo en la causa. Además, se reitera a la demandante la obligación de pagar una multa impuesta en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala advierte que la actualización monetaria no se corresponde con el mecanismo previsto en el artículo 87 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece taxativamente el modo como debe efectuarse el cálculo en esta materia: “Artículo 87. En los juicios en que sea parte la República, la corrección monetaria debe ser fijada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos del país”. El presente artículo determina que el estudio presentado se realizó sobre la base de una variable económica distinta a la determinada en la ley aplicable, cual es, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se ordena oficiar de nuevo al Banco Central de Venezuela, para que realice la corrección monetaria solicitada por esta Sala conforme al artículo 87 del referido Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ello, con la finalidad de establecer el monto definitivo en la presente causa.

Dispositiva

Así se decide. Por último, se le reitera a la ciudadana Gladys Josefina Saad (vda) de Carmona, la obligación de pagar la multa por cien unidades tributarias (100 U.T.), impuesta por esta Sala Constitucional, mediante sentencia núm. 3/2008, dictada, el 16 de enero de este mismo año, de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. El cumplimiento de esta exigencia es irrestricta y debe ser acatada en respeto al mandato impartido por este Supremo Tribunal, en garantía de la conducta que deben guardar las partes frente al proceso. Así se ordena. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

actualización monetariaresponsabilidad patrimonialindemnizaciónBanco Central de VenezuelaDecreto OrgánicomultaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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