Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 605, Exp. 07-0018, 09/04/2007
Expediente07-0018
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Carlos Eduardo Araujo Lizarazo contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso, alegando que el tribunal había diferido una audiencia primigenia sin justificación adecuada. La Sala concluyó que el recurso de apelación era el mecanismo adecuado para impugnar el auto de diferimiento, y que la acción de amparo resultaba inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: ‘No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado’. En relación con el artículo que se transcribió supra, esta Sala en fallo N° 2369 del 23 de noviembre de 2001, (caso: Parabólicas Service´s Maracay C.A.), dispuso lo siguiente: ‘Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente...’.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jesús Pérez Ramírez, apoderado judicial del ciudadano Carlos Eduardo Araujo Lizarazo. SEGUNDO.- CONFIRMA el fallo apelado, dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la presente acción de amparo. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente y cúmplase lo ordenado.
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