Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 605, Exp. 04-1907, 22/04/2005
Expediente04-1907
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un amparo constitucional interpuesto por la abogada Mayela Hernández Santana en representación de Andri Avilez Guzmán. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el presunto agraviado admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y que existía un recurso de apelación que debía ser agotado antes de recurrir al amparo. La Sala Constitucional confirma la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la acción de amparo no es un recurso ilimitado y que se deben agotar las vías ordinarias antes de su interposición.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la presente consulta, se observa que la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora del ciudadano Andri Avilez Guzmán, se dirige contra la decisión dictada el 8 de junio de 2004, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la audiencia preliminar. En efecto, la abogada Mayela Hernández Santana sostuvo que, en la audiencia preliminar celebrada en la causa que se tramita contra el presunto agraviado y otro ciudadano, que no es parte accionante del amparo bajo examen, el Fiscal del Ministerio Público no señaló la pertinencia y necesidad de los medios probatorios que ofreció y, sin embargo, éstos fueron admitidos por el tribunal accionado. Visto lo anterior, se observa que en la audiencia preliminar, el juez de control debe examinar la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público y por la víctima, si fuere el caso, e igualmente debe analizar, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, si en el referido acto, el juez decide admitir unos medios probatorios cuya pertinencia y necesidad no se señaló, la parte afectada puede interponer el recurso de apelación, conforme al artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual son recurribles ante la Corte de Apelaciones, aquellas decisiones que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el referido Código (al respecto, véase entre otras, sentencia n° 3.667 del 19 de diciembre de 2003, caso: Rafael Colmenares Graterol). No obstante, no consta en autos que la defensa del ciudadano Andri Avilez Guzmán haya interpuesto dicho recurso contra la decisión hoy impugnada en amparo; por el contrario, en el escrito de amparo afirmó que “el recurso de apelación ejercido (...) nada tiene que ver con los puntos relativos a los medios probatorios”. Por lo tanto, visto que la parte actora no agotó el medio procesal preexistente e idóneo para el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, en el presente caso resulta aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues con base en la misma, esta Sala ha interpretado que la acción de amparo resulta inadmisible cuando el presunto agraviado se haya abstenido de acudir a la vías ordinarias previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales podía obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos constitucionales por cuanto todo juez de la República es constitucional.

Dispositiva

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de junio de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Mayela Hernández Santana, actuando en su condición de defensora del ciudadano Andri Avilez Guzmán, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2004 por el Tribunal Cuarto de Control del referido Circuito Judicial Penal. Queda en los términos expuestos, resuelta la presente consulta de ley.

Palabras clave

amparotutela judicial efectivadebido procesopruebasinadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Nueva Esparta

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