Sentencia N° 605 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 605, Exp. 01-1196, 25/03/2002
Expediente01-1196
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Robert Humberto Márquez García contra el Ministro de la Defensa. La abogada Alix Cecilia Carvajal, en su carácter de apoderada judicial del accionante, desistió de la acción el 12 de junio de 1997. La Sala considera que el desistimiento es procedente, ya que la abogada tiene facultad para desistir y el asunto es de interés exclusivo del accionante, sin comprometer el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
En cuanto al desistimiento en el marco del procedimiento de amparo constitucional, el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala, que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. La Sala, en atención a lo dispuesto en las normas mencionadas, deja constancia, en primer lugar, de que la mencionada abogada tiene facultad para desistir, ya que el poder que le fuera otorgado lo contempla expresamente. En segundo lugar, la Sala estima que el asunto que subyace tras la acción incoada es de interés exclusivo del accionante, en tanto está relacionado con el acto mediante el cual fue dado de baja de la Academia Militar; es decir, las circunstancias que rodean la pretensión no afectan el “conjunto de condiciones de vida social instituidas en una comunidad jurídica”. Por lo mismo, en el caso de autos no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte actora. Así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional propuesta por las abogadas Darzy Rosales de Blasco y Alix Cecilia Carvajal, apoderadas judiciales del ciudadano ROBERT HUMBERTO MÁRQUEZ GARCÍA, contra el MINISTRO DE LA DEFENSA.