Sentencia N° 604 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0604, Exp. 24-0179, 04/11/2024
Expediente24-0179
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Carmine Romaniello, actuando en nombre de la Sociedad de Comercio Tecno Servicios Yes Card, C.A. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de legitimidad del abogado como representante judicial de la mencionada sociedad. La Sala destacó la importancia de presentar la documentación adecuada que acredite la representación en estos casos.

Extracto de la motiva

Que la referida afirmación, a su decir, no está sustentada en el expediente, ya que condujo a la condena de su representada infringiendo el sentenciador, el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al estar absolutamente inmotivada, ya que, en su opinión, el citar afirmaciones de su poderdante no constituye sustentación de lo decidido. Precisó que el sentenciador ad quem, solo se limitó a mencionar las pruebas sin entrar a realizar un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los medios probatorios, aportados al proceso, a la vez que no motiva el fallo, por lo que no permite a las partes, entender las razones del fallo, como lo serían las razones de hecho y de derecho para declarar con lugar la apelación interpuesta por la demandada, ya que no realizó una labor de subsunción de los hechos alegados y probados en el juicio, en las normas jurídicas, constituyendo esta conducta una absoluta inmotivación. En este sentido, se observa que la presente denuncia se circunscribe a señalar que el fallo de la recurrida adolece del vicio de inmotivación absoluta dado que no señaló las razones por las cuales arribó a su conclusión jurídica, a la par que solo mencionó el acervo probatorio de las partes, sin apreciarlas en conjunto. Ahora bien, respecto al vicio de inmotivación del fallo, estatuido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que toda sentencia debe contener los motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, esta Sala en fallo N° 291, de fecha 31 de mayo de 2005, expediente N° 2004-476, caso: Manuel Rodríguez, contra Estación de Servicios El Rosal, C.A., ha venido observando lo siguiente: '…Uno de los requisitos formales de la sentencia es el que prevé el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, que es el referido a la motivación del fallo; requisito que obliga a los jueces a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión; al mismo tiempo, exige que la sentencia sea el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. De esta manera, se controla la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y, garantiza adicionalmente, el legítimo derecho de defensa de las partes, al conocer éstas los motivos de la decisión, ya que si no están de acuerdo con la argumentación dada por el sentenciador, podrán interponer los recursos previstos en la ley para la revisión de la legalidad del fallo. En este sentido, la Sala ha señalado que '…El requisito de la motivación del fallo previsto en el artículo 243 ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil, obliga al sentenciador a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, protegiéndose de esta manera a las partes contra lo arbitrario, y exigiendo del juez la elaboración de un fallo que resulte de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa...Como el poder del juez al momento de su decisión se encuentra vinculado al derecho (quaestio iuris) y a la certeza de los hechos (quaestio facti), se sigue de aquí que la motivación del fallo ha de comprender ambas cuestiones, como expresamente lo exige la norma procesal antes citada…'.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Carmine Romaniello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio Tecno Servicios Yes Card, C.A.

Palabras clave

inmotivaciónsentenciasCódigo de Procedimiento Civilderechojusticiafallospruebas

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