Sentencia N° 604 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 604, Exp. 16-1183, 11/08/2017
Expediente16-1183
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decide sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Sonia Mercedes Arasme Palomo en representación de Mirla Terán Castillo. La solicitud busca revisar una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró sin lugar una apelación relacionada con un caso de divorcio. La Sala establece su competencia para conocer la solicitud y ordena la presentación de documentos adicionales para continuar con el proceso de revisión.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “(...) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (...)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991 del 29 de julio de 2010, la cual fue reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.522 del 1 de octubre de 2010, en su artículo 25 numeral 10, dispone: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales”. Ahora bien, visto que en el caso de autos se pidió la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual se encuentra definitivamente firme, esta Sala Constitucional declara su competencia para el conocimiento de la misma, conforme lo supra expuesto. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA a la parte solicitante que en el plazo de diez (10) días, más el término de seis (6) días de la distancia, contados desde que ocurra la notificación de la presente decisión, consigne copia certificada de la totalidad del expediente primigenio contentivo de la demanda de divorcio que ejerció el ciudadano Jesús Marcelino Ruíz Serrada en su contra, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 133 eiusdem. (Vid. Sentencia N° 681 del 2 de agosto de 2016). Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de la solicitante dejando constancia en el expediente de dicha actuación.

Palabras clave

divorciorevisión constitucionalnotificacióninadmibilidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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