Sentencia N° 604 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 604, Exp. 13-1034, 12/07/2016
Expediente13-1034
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Sergio Troyano Lanuza y la Inmobiliaria Montreal C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Décimo que había confirmado la decisión de no lugar a la nulidad de una asamblea de propietarios. La Sala argumentó que el accionante no pudo ejercer el control de la prueba sobre una inspección ocular que se utilizó como fundamento para la decisión, ya que su intervención ocurrió después de la etapa probatoria. Además, se concluyó que la acción de amparo no es una nueva instancia para revisar hechos del juicio ordinario.
Extracto de la motiva
La parte accionante denunció el quebrantamiento de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por haber dado pleno valor probatorio a una inspección ocular, sobre la que presuntamente no tuvo la oportunidad de ejercer el control de la prueba, y dar como demostrado que se realizó una asamblea de propietarios y los acuerdos celebrados en la misma, a pesar de que no se dio cumplimiento a los requisitos de validez que prevé la Ley de Propiedad Horizontal, tales como que se levante el acta respectiva y se estampe en el Libro de Acuerdos las decisiones adoptadas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado SERGIO TROYANO LANUZA, actuando en su nombre y con el carácter de propietario de un inmueble identificado con el número O-84 del Conjunto “Centro Uslar” y la INMOBILIARIA MONTREAL C.A., tercera coadyuvante, contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2013 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparodebido procesoderechos constitucionalesjuecesLey Orgánica de Amparo