Sentencia N° 604 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 604, Exp. 15-0315, 19/05/2015
Expediente15-0315
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por Edoardo Petricone Chiarilli contra el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que este artículo vulnera principios constitucionales como el derecho a la defensa y el debido proceso. La Sala consideró que la recusación planteada por el demandante no fue debidamente fundamentada y que no se demostró la veracidad de los alegatos presentados. En consecuencia, se declaró la competencia de la Sala para conocer del caso y se ordenó la notificación de las partes interesadas.
Extracto de la motiva
Que “… en fecha 23 de Octubre (sic) de 2014, actuando en [m]i carácter de Sindico (sic) Procurador del Municipio José Ángel Lamas, supra identificado, [p]rocedí a recusar a la Abogada Margarita García Salazar, en su carácter de Juez Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua por estar incursa en el artículo 42, numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha recusación surgió por cuanto, con mi carácter de Sindico (sic) Municipal, presente (sic) escrito en la cual (sic), [c]onsideraba que constituía un ADEFESIO JURÍDICO, el hecho de que ‘SIN ESTAR NOTIFICADA MI REPRESENTADA UN AÑO DESPUES (sic) DE LA EJECUCION (sic) VOLUNTARIA, EL TRIBUNAL A MOTUS PROPIO ORDENARA LA EJECUCION (sic) FORZOSA’...
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano Edoardo Petricone Chiarilli, en su condición de Síndico Procurador del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1 Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional y a la Procuradora General de la República; notifíquese a la parte actora, a la Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 2.2 ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel, el cual será retirado y publicado por la parte demandante, en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados o interesadas concurran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.3 Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. NIEGA medida cautelar innominada de suspensión de efectos –hasta tanto se decida la presente demanda de nulidad- de la decisión dictada el 26 de noviembre de 2.014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-X-2.014-000074 inherente a la recusación interpuesta por el hoy actor contra la ciudadana Margarita García Salazar, en su condición de Juez Superior Contencioso Administrativo del Estado Aragua.