Sentencia N° 604 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 604, Exp. 11-0152, 27/04/2011
Expediente11-0152
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca contra el Tribunal Accidental de Primera Instancia Marítimo. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, indicando que corresponde al Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional en Caracas. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia para el conocimiento de amparos contra actuaciones judiciales.
Extracto de la motiva
La presente norma determina la competencia para el conocimiento del llamado amparo contra actuaciones judiciales, la cual está atribuida a un tribunal de superior jerarquía a la del autor de la actuación u omisión judicial supuestamente lesiva. Por su parte, el artículo 25 cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Conocer las demandas de amparo constitucional autónomas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Visto que la pretensión se ejerce contra la inactividad de un Tribunal (Accidental) de Primera Instancia, esta Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica que rige a este Alto Tribunal, determina que la competencia del presente amparo le corresponde al Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta y no a esta Sala Constitucional como fue señalado por la representación judicial de la parte accionante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo interpuesta por el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA PESCA, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPTRABPEZ), contra el Tribunal (Accidental) de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, y DECLINA el conocimiento del presente amparo en el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.