Sentencia N° 604 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 604, Exp. 09-0700, 10/06/2010
Expediente09-0700
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Carmen Esperanza Milano Peña contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, que declaró sin lugar su apelación en un juicio de desalojo. La Sala consideró que la decisión del juez de primera instancia había violado los derechos de la demandante al no apreciar adecuadamente los alegatos y pruebas presentadas, así como al no declarar la existencia de un litisconsorcio necesario. La Sala revocó la decisión impugnada y declaró con lugar la demanda de amparo, ordenando que se repusiera la causa al estado de que un nuevo juzgado conociera la apelación correspondiente.

Extracto de la motiva

El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 5 de mayo de 2009. La parte actora apeló el 7 de mayo de 2009, esto es, el segundo día de despacho del lapso para el ejercicio de la apelación, tal y como lo preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que el recurso se oyó adecuadamente y así se declara. La parte apelante no consignó escrito de fundamentación de su apelación. La Sala observa que la parte actora demandó amparo constitucional contra el fallo que expidió, el 21 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio por desalojo que incoó el ciudadano Orlando Alberto Mangione Calonico contra la ciudadana Carmen Esperanza Milano Peña. La representación de la accionante alegó que la decisión supuestamente lesiva fue dictada en violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, por cuanto el Juez de Primera Instancia no apreció los alegatos que fueron planteados en la apelación; no apreció el documento público que se acompañó ante la alzada; valoró las pruebas que habían sido promovidas en forma extempóranea por la parte actora en el juicio por desalojo; no declaró la existencia de un litisconsorcio pasivo; no declaró la perención de la instancia que había sido alegada y no tomó en cuenta que no quedó demostrada la relación arrendaticia a lo largo del proceso. El juzgado a quo declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional y consideró que la accionante no delató la usurpación de funciones del juez que dictó el acto jurisdiccional, ni la supuesta violación a derechos constitucionales que habría sido ocasionada por la incompetencia del mismo, sino que la denuncia se centró en el planteamiento de los supuestos errores que habría cometido el juez de Primera Instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 5 de mayo de 2009, que pronunció el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: REVOCA la sentencia objeto de apelación que declaró improcedente la demanda de amparo constitucional. TERCERO: CON LUGAR la pretensión de tutela constitucional que incoó la ciudadana CARMEN ESPERANZA MILANO PEÑA contra la decisión que expidió, el 21 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y, en consecuencia, se anula dicho veredicto. CUARTO: Se REPONE la causa originaria al estado de que un nuevo Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien corresponda el asunto luego de que se realice la distribución correspondiente, conozca de la apelación que ejerció la parte demandada del juicio principal contra la decisión que expidió el 30 de abril de 2008, el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y analice y decida la solicitud de perención anual en los términos que se expusieron en el presente fallo.

Palabras clave

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