Sentencia N° 604 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 604, Exp. 07-0193, 09/04/2007
Expediente07-0193
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional, mediante la presente decisión, declara inadmisible la solicitud de revisión de dos sentencias dictadas por tribunales laborales. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación legal adecuada de la solicitante, quien no presentó el poder correspondiente que acreditara a sus abogados como apoderados judiciales. La Sala destaca que la revisión de sentencias firmes es una potestad que le confiere la Constitución, pero que debe ser ejercida cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Esta potestad, fue legalmente reconocida por los numerales 4 y 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el presente caso se solicitó la revisión de dos sentencias, una dictada el 20 de diciembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la segunda dictada el 12 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, lo que pone de manifiesto, que una de ellas –la primera sentencia-, resulta imposible de revisar en virtud de que no se encontraba definitivamente firme, es decir, no ponía fin al procedimiento y, por tanto, no era susceptible de revisión, pues aún persistía la posibilidad de impugnación por las partes de dicha sentencia, lo que efectivamente sucedió, dado que la hoy solicitante apeló del fallo dictado el 20 de diciembre de 2005, provocando que la alzada dictara sentencia definitiva el 12 de mayo de 2006, la cual adquirió la firmeza necesaria para ser objeto de revisión. No obstante, de la revisión de las actas procesales, esta Sala considera necesario precisar, que los abogados Francis Rivas Valecillos y Alberto Rivas Acuña, a pesar de haber consignado las copias certificadas de las sentencias objeto de revisión, no acompañaron, ni siquiera en copia simple, el poder de donde pretenden se derive su representación como apoderados judiciales de la solicitante, tal como lo exige la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 19 párrafo quinto, el cual dispone: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada”.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de las sentencias dictadas el 20 de diciembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara y el 12 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ejercida por los abogados Francis Rivas Valecillos y Alberto Rivas Acuña, en su carácter de “representantes legales” (sic) de la ciudadana Ana Lucía Gimenez Castillo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.