Sentencia N° 604 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 604, Exp. 04-0237, 20/03/2006
Expediente04-0237
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Luis Alberto García Luna, quien había sido objeto de una medida de privación preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que la cosa juzgada no era aplicable en este caso. La Sala Constitucional, tras analizar la situación, determinó que el Tribunal de Control había actuado conforme a la ley y que no se habían vulnerado derechos constitucionales del accionante. Finalmente, se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 9 de enero de 2004, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual se revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada el 2 de enero de 2004, a favor del ciudadano Luis Alberto García Luna, y consecuencialmente, ordenó contra éste la imposición de una medida judicial de privación preventiva de libertad. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, toda vez que del estudio realizado a la decisión impugnada se desprendía la inexistencia de violación constitucional alguna al accionante, ya que, el Tribunal de la causa había actuado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, respetando los derechos constitucionales del imputado y haciéndole valer sus debidas garantías.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el defensor del ciudadano Luis Alberto García Luna, contra la decisión dictada el 22 de enero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada el 22 de enero de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 9 de enero de 2004 por el Tribunal Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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