Sentencia N° 604 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 604, Exp. 04-2222, 22/04/2005
Expediente04-2222
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por William J. Jiménez contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia. Se argumentó que el accionante tenía la posibilidad de apelar la sentencia impugnada, lo que no hizo, y que la acción de amparo no debe sustituir los recursos ordinarios. La Sala concluyó que la acción de amparo se encontraba inmersa en la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por los hoy accionantes, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual, el mencionado Tribunal, declaró sin lugar la demanda que por diferencias de prestaciones sociales intentó el ciudadano William J. Jiménez, contra Laboratorios Vargas S.A. Esta Sala observa, que el hoy accionante tenía la posibilidad de ejercer contra la sentencia impugnada en amparo el recurso ordinario de apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 197 ordinal 3º y 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como efectivamente lo hizo según se evidencia de la copia certificada de la diligencia del 15 de junio de 2004, (folio 47) consignada por su representante judicial en el expediente principal. Por otra parte, esta Sala juzga que la intención del constituyente al establecer en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene toda persona de ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución, es la de otorgarle la posibilidad de que, mediante un medio idóneo, como lo es la acción de amparo constitucional, pueda acudir a los tribunales de la República en búsqueda de la protección de sus derechos, pero no que la acción de amparo fuere concebida como un instrumento para sustituir los recursos ordinarios contemplados en nuestro ordenamiento jurídico. Corolario de lo anteriormente expuesto, y con fundamento a innumerables decisiones con respecto al agotamiento previo y al uso de las vías procesales ordinarias, entre las cuales podemos mencionar la decisión n° 963 dictada el 5 de junio de 2001, (caso: José Ángel Guía y otros), esta Sala concluye que la presente acción de amparo se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que es forzoso confirmar la decisión dictada el 15 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el ciudadano William J. Jiménez, contra la decisión del 27 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 15 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano William J. Jiménez, contra la decisión del 27 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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