Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0603, Exp. 23-1288, 30/04/2025
Expediente23-1288
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Emilio Juan Bali Asapchi. La Sala encontró que la decisión del juzgado inferior incurrió en errores al considerar caducada la acción y al no reconocer la continuidad de la violación de derechos constitucionales. Se declaró con lugar la revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando que el Juzgado Cuarto se pronuncie sobre la admisibilidad del caso y fije la audiencia constitucional correspondiente. La decisión reafirma la protección de los derechos de propiedad y el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Este sentenciador no considera que la exigencia de exigir (sic) que las cuotas ordinarias o especiales de condominio, DERIVADAS DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL (mayúsculas mías y negrillas de la sentencia) sean consideradas como deuda de mantenimiento del Club Camurí Grande, se encuentren (sic) al margen de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que garantizan el bien de esa colectiva (sic) de socios, toda vez que conforme el propio recurrente afirmó, el CLUB y el edificio comparten el mismo espacio, incluso la misma entrada, por lo que es forzoso para este juzgador concluir que es necesaria la conservación adecuada y óptima (sic) de todas las instalaciones, lo cual solo se logra disminuyendo los índices de morosidad, siendo esta una estrategia a tales fines, que por demás parece conveniente en aras del interés de ese colectivo de socios, que sin duda se verá perjudicado si se permite alta morosidad, ya que no se podrán sufragar los gastos de mantenimiento y mejoras de las instalaciones comunes, que todos los socios disfrutan y que la única vía para reformarlas es por la voluntad colectiva de sus socios, de modo que tal pretensión debe ser declarada SIN LUGAR. Con lo acordado en esta última transcripción incurre el sentenciador no solo en un desconocimiento de la realidad del club agraviante, pues las instalaciones comunes se mantienen con las cuotas de gastos comunes ordinarios o extraordinarios en caso de ser necesarios; no así las áreas no comunes y que no son accesibles ni utilizables por todos los socios (como la marina y muelles del club y los edificios de apartamentos propiedad de los socios) que tienen un régimen diferente y unos gastos que no afectan al resto de los socios ajenos a su propiedad y disfrute. Con lo que también incurre la sentencia en una subversión del orden de aplicación de las leyes, sino que desnaturaliza obligaciones que por ser de rango legal y de obligatorio cumplimiento pues son establecidas para proteger al débil jurídico y al apropiado desenvolvimiento comunitario, permitir que el Club Camurí cobre como administrador condominal las cuotas de pago no tiene relevancia, pero si ello significa que dicha asociación civil pueda usar mecanismos de cobro extorsivos y que sean contrarios al procedimiento establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, no solo afectaría las garantías al debido proceso establecidas en el artículo 49 constitucional, sino que además vulneraria las obligaciones establecidas para los administradores de condominio y juntas de condominio que les impiden hacerse justicia por propia mano privando a propietarios e inquilinos de servicios por deudas existentes, y en mi caso del acceso al bien y el uso y disfrute del mismo. Esta disposición de la sentencia contraviene una serie de sentencias garantigias (sic) al derecho de propiedad regulado en la Ley de Propiedad Horizontal.
Dispositiva
Se declara la nulidad de la sentencia objeto de revisión dictada el 13 de julio del año 2023 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana actuando en sede constitucional en el expediente identificado con el alfanumérico AP71-R-2023-000338.
Palabras clave
revisión constitucionalamparoderecho de propiedadinadmisibilidad