Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0603, Exp. 20-0175, 30/05/2023
Expediente20-0175
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Espinal contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolívar. La Sala determina que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar es el órgano competente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia para conocer de acciones de amparo.

Extracto de la motiva

La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (Vid. Sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Al respecto, esta Sala en su sentencia n.° 1, del 20 de enero de 2000, Caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “(…) el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. Lo anterior lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia n.° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. (Resaltado de este fallo). En el presente caso, tal como se señaló, la parte actora de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra el Tribunal (4) Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual le atribuyó “…retardo del proceso penal y denegación de Justicia…”. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, esta Sala debe declararse incompetente para tramitar la solicitud planteada y declinar el conocimiento de la misma al referido tribunal colegiado. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO ESPINAL, debidamente asistido por la abogada Susana del Carmen Delgado Chipia, contra el Tribunal (4) Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Palabras clave

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