Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0603, Exp. 18-0414, 10/08/2018
Expediente18-0414
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Marisela Volante Subero contra la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia, que decretó la reposición de la causa en un juicio de desalojo. La Sala consideró que la reposición era inútil y vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el demandado había sido debidamente notificado de la existencia del proceso. En consecuencia, se anuló la sentencia del 10 de mayo de 2018 y su aclaratoria del 16 de mayo del mismo año, ordenando al juzgado superior que recabe el expediente y se pronuncie sobre la apelación correspondiente.

Extracto de la motiva

En el escrito contentivo de la acción de amparo que aquí ocupa a esta Sala Constitucional, la representación judicial de la parte querellante hizo un recuento procedimental de los actos procesales en los que se tramitó el juicio del que devino la sentencia accionada y expuso como fundamentos de su pretensión restitutiva los argumentos siguientes: '…la sentencia recurrida en amparo vulneró a [su] representada los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz cuando declara: 1.- LA REPOSICION (sic) DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado que nuevamente se practique la citación personal del demandado NUNZIO DE GREGORIO CASALE y en consecuencia, 2.- NULA, las actuaciones de fecha 27 de febrero de 2018 y 13 de marzo de 2018, realizada por alguacil y secretaria respectivamente, el Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas, siendo que la ACLARATORIA, que forma parte de la sentencia indicada anteriormente, de fecha 16/05/2018 declara en su capítulo denominado EL FALLO en la siguiente forma: ‘ACLARADA la decisión dictada por este tribunal en fecha 10 de mayo de 2018, peticionada por el profesional del derecho NUNZIO DE GREGORIO CASALE…' …omissis… Obsérvese, la reposición decretada (…) debe considerarse como una reposición INÚTIL E INEFICAZ que indudablemente viola el contenido del aludido artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la misma no tiene ninguna utilidad en las resultas del proceso llevado a cabo (…) tomando en consideración que la Jueza Superior admite en sus argumentos que motivan en su decisión, en principio, que se evidencia que quedó demostrado en actas que los funcionarios judiciales (alguacil y secretaria) que dieron cuenta al demandado que tenía un procedimiento en su contra luego justifica que las formalidades no se cumplió (sic) a cabalidad con el ordenamiento jurídico señalando que el alguacil no entregó la compulsa al demandado (el alguacil deja constancia que se negó a firmar el recibo y en consecuencia a recibir dicha compulsa por su actitud) pero obvia que el alguacil le manifestó que quedaba citado (…) y en cuanto si bien es cierto que para fijar la boleta de notificación prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil lo hizo en un domicilio distinto al señalado en el libelo de la demanda, no es menos cierto y lo cual también obvio (sic) la Juez Superior que la secretaria se trasladó al domicilio del demandado y su gestión fue infructuosa pues no logró ser atendida, y luego se trasladó para cumplir su misión a la dirección del inmueble, objeto de la controversia principal, entregó a una vecina del local de nombre Roxana Alastre (…) la boleta de notificación y la fijó en el inmueble. Cabe destacar, que el demandado (…) admitió saber de la existencia de dicha ciudadana ya que en su escrito de denuncia cursado en la causa principal de fecha 10/04/2018, indica que es arrendataria de un local comercial cercano (…) y como si esto no fuera suficiente y quizás lo que llama poderosamente la atención es que la propia Jueza Superior expresa: ‘si bien fue denunciada (sic) por el demandado en su escrito presentado en fecha 10 de abril de 2018 y en el cual se dio por legalmente citado, hace presumir que está convalidando la formalidad que requiere la ley para el comienzo del lapso de comparecencia..’ (sic) lo cual es cierto ya que el demandando incluso menciona en dicho escrito que se reponga la causa a darle el lapso integro (sic) de contestación de la demanda ya que se encuentra a derecho, pero absurdamente concluye la Jueza Superior que se amerita la Reposición (sic) de la Causa (sic) prevista en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que nuevamente se cumpla con la citación personal del Ciudadano (sic) NUNZIO DE GREGORIO CAZALE, convirtiéndose esta declaración en la materialización del acto lesivo y la razón por la cual se interpone la presente acción de amparo constitucional. Así las cosas, al declarar la sentencia y su aclaratoria recurrida en amparo que son nulas las actuaciones realizada (sic) por alguacil y secretaria, respectivamente (…) así como también NULOS todos y cada uno de los actos subsiguientes a la referida citación de la parte demandada, y por tanto quedan sin efectos y sin ningún valor jurídico es indudablemente (sic) viola el contenido del aludido artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De modo que, con su proceder pasó por alto la realización de un proceso ajustado a derecho, vulnerando los principios de celeridad y economía procesal, así como la estabilidad del juicio, al haber decretado erróneamente la nulidad y reposición de la causa al estado de volver a citar al demandado (…) siendo que tal reposición era improcedente y con ella sólo se retardaría el proceso que atenta contra los postulados constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257 que prohíben al juez sacrificar la justicia por formas procesales, cuya declaratoria de quebrantamiento u omisión resulta inútil.

Dispositiva

PRIMERO: competente para conocer de la acción de amparo aquí intentada. SEGUNDO: admite la demanda propuesta. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional esgrimida en este proceso por la representación judicial de la ciudadana MARISELA VOLANTE SUBERO, previamente identificada. QUINTO: SE ANULA la sentencia del 10 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con motivo a la incidencia de apelación surgida en el proceso contentivo de la demanda de desalojo de un local comercial propuesta por la que aquí accionante contra el ciudadano Nunzio de Gregorio Casale, supra identificado, por lo que también queda NULA la aclaratoria que sobre dicho fallo dictó el mencionado juzgado en fecha 16 de mayo de 2018. SEXTO: SE ORDENA al referido juzgado superior que recabe el expediente y se pronuncie sobre la apelación incoada en la causa supra identificada por la parte demandada contra la sentencia dictada, el 11 de abril de 2018, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la misma Circunscripción Judicial, atendiendo las motivaciones expuestas en esta sentencia.

Palabras clave

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