Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 603, Exp. 13-0693, 12/07/2016
Expediente13-0693
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 1354, declaró sin lugar la solicitud de incumplimiento de la decisión dictada bajo el número 1770/2013, presentada por Lucía Capaldo y un adolescente. La Sala consideró que no hubo desacato por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer ni de las Fiscalías involucradas, ya que se presentaron los actos conclusivos requeridos y se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo anterior. Además, se instó al Juzgado a fijar la audiencia respectiva para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

El 16 de diciembre de 2013, esta Sala dictó el fallo núm. 1770, mediante el cual anuló la audiencia preliminar y el auto de pase a juicio dictados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa penal seguida contra el ciudadano Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino; preservó los elementos probatorios de la investigación y mantuvo las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad acordadas al referido ciudadano; asimismo, repuso la causa al estado de que el Ministerio Público presentara nuevamente el acto conclusivo y ordenó la remisión de la causa a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que el juzgado a quien correspondiera conocer por distribución, continuara el procedimiento conforme a la ley especial, previa notificación de las partes. Es el caso que los ciudadanos Lucía Capaldo y un adolescente -cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-, asistidos por el abogado Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino, en los diversos escritos consignados ante esta Sala, denunciaron que: i. Han transcurrido once (11) meses desde que fue dictada la referida decisión y no existe “pronunciamiento” por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente identificado bajo el alfanumérico N° AP01-S-2010-26112. ii. Las Fiscalías Nonagésima Octava del Ministerio Público en materia Penal Ordinario y Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Violencia de Género, no habían presentado el acto conclusivo de las investigaciones que ellos adelantaban. iii. La Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional en materia de Violencia de Género, reprodujo el acto conclusivo que presentó el 3 de mayo de 2012, el cual considera que es nulo toda vez que no corrigió sus defectos y no se fundamentó en la decisión de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino, actuando en su condición de representante legal de su hijo “L.J.C.R. (adolescente – agraviado)” cuya identificación se omite conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2013 por la Sala Accidental 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. FIRME la sentencia apelada. 3. ANULA la audiencia preliminar y el auto de pase a juicio dictados en la causa penal seguida contra el abogado Leonardo Julio de la Caridad Capaldo Sapino, preservando los elementos probatorios y medidas cautelares acordadas y, en consecuencia, REPONE la causa al estado de que el Ministerio Público presente nuevamente el acto conclusivo y ORDENA la remisión de la causa a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que el juzgado a quien corresponda conocer por distribución, continúe el procedimiento conforme a la ley especial aludida, previa notificación de las partes.

Palabras clave

desacatoamparo constitucionalviolencia de género

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