Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 603, Exp. 15-0323, 19/05/2015
Expediente15-0323
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil Ganadera La Candelaria C.A. contra una decisión del Juzgado Agrario que había declarado la confesión ficta en un juicio de resolución de contrato de compra venta. La Sala declaró con lugar la acción de amparo constitucional, anulando la decisión impugnada y reponiendo la causa al estado de notificación a las partes de la resolución anterior que negó el carácter de cosa juzgada a un acuerdo transaccional.
Extracto de la motiva
Ahora, esta Sala, en aras de emitir un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo y Competencia en el Estado Falcón, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de ocho (8) días, remita a esta Sala copia certificada de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente n.° 1095, contentivo de la demanda que por resolución de contrato de compra venta, intentó la sociedad Mercantil Ganadera La Candelaria C.A., en contra de la sociedad mercantil Inversiones Agroindustriales 1220, C.A., y en caso de ser necesario lo recabe, ello a fin de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir el presente recurso de apelación.
Dispositiva
Se ANULA la citada decisión que declaró la confesión ficta y por vía de consecuencia con lugar la demanda de resolución de contrato de compra venta interpuesta por la sociedad mercantil Ganadera La Candelaria C.A., en contra de la sociedad mercantil Inversiones Agroindustriales 1220, C.A., así como la nulidad de las actuaciones ulteriores. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes de la resolución proferida en fecha 21 de junio de 2013, que negó impartir el carácter de cosa juzgada al escrito transaccional suscrito por las partes que integran la referida causa, en fecha 17 de diciembre de 2012, bajo los términos esgrimidos en la parte motiva del presente fallo.