Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 603, Exp. 13-1021, 03/06/2014
Expediente13-1021
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Albert Antonio Rojas en representación de Herbert Jesús Aristigueta Lemus. La acción se fundamenta en la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación contra un fallo que había confirmado la solicitud de nulidad de actuaciones judiciales. La Sala concluye que no se han vulnerado derechos constitucionales y que la decisión de la Corte de Apelaciones se encuentra ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el fallo accionado en amparo para arribar a la conclusión anterior se fundamentó en argumentos jurídicos acertados basados en la jurisprudencia vinculante de esta Sala Constitucional en materia de las nulidades absolutas en el proceso penal, criterios judiciales que en modo alguno podrían ser considerados violatorios de normas constitucionales o legales, al tiempo que de los argumentos contenidos en el escrito de amparo sólo se desprende la disconformidad del accionante con la decisión impugnada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el abogado Albert Antonio Rojas, en su condición de defensor privado del ciudadano Herbert Jesús Aristigueta Lemus, contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por defensor privado del accionante contra el fallo que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta efectuada por la defensa, contenido en la decisión proferida por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 7 de septiembre de 2013, en ocasión a la audiencia de presentación, y en consecuencia, confirmó el fallo recurrido; todo ello con ocasión del proceso penal que se le sigue al nombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia agravada de conformidad con lo previsto en artículo 62, numeral 2 de la Ley Contra la Corrupción; y Asociación previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

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