Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 603, Exp. 13-0220, 22/05/2013
Expediente13-0220
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado César Musso Gómez en representación de Ramón Enrique Rondón Muso. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del abogado, ya que el poder otorgado fue conferido apud acta, lo que limita su validez a la causa original y no a la revisión constitucional solicitada. La Sala reafirma que la revisión es un mecanismo extraordinario y que la representación debe ser fehaciente para garantizar la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
Como consecuencia de todo lo expuesto, y en virtud de que el abogado César Musso Gómez no acompañó el mandato suficiente que acreditara la representación que se atribuyó, pues el poder apud acta otorgado en el expediente de la causa de divorcio que dio lugar a la decisión objeto de impugnación es insuficiente para la solicitud de revisión que se instauró, lo que equivale a una falta de representación, esta Sala Constitucional declara la inadmisión de la solicitud de revisión que se examina, en conformidad con el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece, entre las causales de inadmisión de las demandas que se interpongan ante esta Sala (…) “la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúa en su nombre, respectivamente” (…). Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado César Musso Gómez, como supuesto apoderado del ciudadano RAMÓN ENRIQUE RONDÓN MUSO, de la sentencia n.° 000579, que dictó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 09 de agosto de 2012. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.