Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 603, Exp. 11-0602, 14/05/2012
Expediente11-0602
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Cayetano Alberto Torrealba Espinoza, quien impugnó una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su querella funcionarial. La Sala analizó los argumentos del recurrente, que alegaba vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y la caducidad de la acción. Sin embargo, la Sala concluyó que la caducidad es una causal de inadmisibilidad de orden público y que la decisión impugnada se ajustó a derecho, por lo que no procedía la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que la institución de la revisión prevista en el artículo 336.10 constitucional, funge como mecanismo de articulación y armonización –ejercido exclusiva y excluyentemente por esta Sala como cúspide de la jurisdicción constitucional- entre las distintas manifestaciones de la justicia constitucional, destinado a salvaguardar la uniformidad en la interpretación del texto fundamental y de los principios fundamentales que lo nutren. Por ello, se ha señalado que esta petición extraordinaria resulta ejercitable en contra de decisiones definitivamente firmes, ya sea porque hayan desatendido la doctrina vinculante de esta Sala, o violado principios jurídicos fundamentales tutelados por el ordenamiento constitucional (bloque de la constitucionalidad), derivados de una errada exégesis de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la revisión solicitada por la representación de CAYETANO ALBERTO TORREALBA ESPINOZA, identificado supra, respecto de la sentencia dictada el 15 de abril de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró inadmisible la querella funcionarial intentada por el quejoso en contra de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara. 2.- Que NO HA LUGAR a la revisión objeto de estos autos.