Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 603, Exp. 10-0198, 10/06/2010
Expediente10-0198
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Roque Ramón Moral Gil en representación de JOSÉ MANUEL ORTEGA GUERRERO. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación judicial del solicitante, ya que no se presentó el poder correspondiente que le otorgara la facultad para interponer la solicitud de revisión. La Sala reitera que la revisión de sentencias no puede ser entendida como una nueva instancia y que el abogado debe demostrar su capacidad para actuar en nombre del representado.

Extracto de la motiva

Se hace notar, además, que si bien es cierto que esta Sala ostenta esa facultad revisora, lo es también el hecho de que el abogado que intente la solicitud de revisión constitucional en su carácter de apoderado judicial de la parte que resulta afectada, debe acreditar, al momento de la interposición de su petición, esa condición de representante judicial. En otras palabras, debe acompañar un documento que permita aseverar que, ciertamente, tiene la facultad de actuar judicialmente y solicitar, en nombre de una persona determinada, la revisión de una decisión definitivamente firme. Se colige, en efecto, si no existe un documento que evidencie esa representación judicial, podría decirse que esa circunstancia puede ser subsanada a través de otros mecanismos que permitan esa verificación, como lo sería observar si en el expediente se encuentra otro medio de prueba que lo permita aseverar, pero ello no demuestra si, realmente, un ciudadano determinado le confirió a un abogado la posibilidad de que intentase en su nombre el recurso (sic) de revisión, dado que no se sabe, a ciencia cierta, cuáles fueron las facultades de representación que fueron encomendadas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2009 por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado Roque Ramón Moral Gil actuando como presunto defensor privado del ciudadano “JOSÉ MANUEL ORTEGA GUERRERO (JOSÉ MANUEL ORTEGA RIVERO)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión de sentenciaslegitimaciónpoder judicialSala Constitucionalderechosproceso penal

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