Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 603, Exp. 08-0604, 18/05/2009
Expediente08-0604
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Juan María Maneiro contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la actuación judicial supuestamente lesiva ocurrió el 1° de noviembre de 2005 y la demanda de amparo fue interpuesta el 9 de octubre de 2007, transcurriendo más de once meses desde el hecho lesivo.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis se observa que la representación judicial del peticionario de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el veredicto que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1° de noviembre de 2005, mediante el cual declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda de desalojo que interpuso la representación judicial de las ciudadanas Esmeralda y María Elena De Azevedo Correia, como hijas del de cujus Agostinho De Azevedo contra el ciudadano Juan María Maneiro, y le concedió a éste “un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en Candilito a Avilanes, Centro Comercial Cantoral, Torre D, piso 1, apartamento 12-D, Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme”. El apoderado judicial del legitimado activo delató, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, a la imparcialidad y al juicio idóneo, transparente y equitativo de su representado, por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas confirmó el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Quinto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial el 19 de julio de 2004, y no habría tomado en consideración que la demanda fue incoada por dos personas naturales que son coherederas de una sucesión y no se identificaron como conformantes de la misma; que, además, no habría tomado en cuenta tampoco que el Juzgado de Municipio admitió la demanda de desalojo de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado en violación a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y, por otra parte, habría tergiversado las actuaciones judiciales a favor de la parte actora sin motivación en el acto decisorio.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la representación judicial del ciudadano Juan María Maneiro contra el acto jurisdiccional que dictó el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de mayo de 2008. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de apelación que negó la admisión de la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano JUAN MARÍA MANEIRO contra la sentencia que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de noviembre de 2005, con ocasión de la demanda de desalojo que interpusieron las ciudadanas Esmeralda y María Elena De Azevedo Correia en contra de aquél. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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