Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 603, Exp. 03-1105, 21/04/2004
Expediente03-1105
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-21
DecisiónSe ADMITE la demanda que por intereses colectivos ha sido incoada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite una acción de amparo constitucional presentada por ciudadanos de Puerto Ayacucho, quienes alegan violaciones a derechos fundamentales ambientales debido a la quema de basura en el basurero municipal. La Corte de Apelaciones había declinado la competencia a la Sala Constitucional, considerando que se trataba de intereses colectivos. La Sala, al aceptar la declinatoria, establece que la acción se tramitará como una demanda por derechos e intereses colectivos, resaltando la legitimación activa de los ciudadanos para actuar en representación de la comunidad afectada.
Extracto de la motiva
La Sala encuentra que la invocación de los derechos e intereses colectivos en que fundan su pretensión los accionantes, se encuentra acorde con lo que para esta Sala son los rasgos característicos de estos derechos, en especial los referidos a la protección de la calidad de vida, ya que la protección que se solicitó está dirigida a la preservación del ambiente de esa región del Estado Amazonas, con el propósito de evitar el desmejoramiento de la calidad de vida en la zona. La Sala en decisión del 31 de agosto de 2000, Caso: William Ojeda, estableció los requisitos para hacer valer derechos e intereses difusos o colectivos, los cuales resumió así: 1.- Que el que accionante lo haga en base no sólo a su derecho o interés individual, sino en función del derecho o interés común o de incidencia colectiva. 2.- Que la razón de la demanda (o del amparo interpuesto) sea la lesión general a la calidad de vida de todos los habitantes del país o de sectores de él, ya que la situación jurídica de todos los componentes de la sociedad o de sus grupos o sectores, ha quedado lesionada al desmejorarse su calidad común de vida. 3.- Que los bienes lesionados no sean susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto (como lo sería el accionante). 4.- Que se trate de un derecho o interés indivisible que comprenda a toda la población del país o a un sector o grupo de ella. 5.- Que exista un vínculo, así no sea jurídico, entre quien demanda en interés general de la sociedad o de un sector de ella (interés social común), nacido del daño o peligro en que se encuentra la colectividad (como tal). Daño o amenaza que conoce el Juez por máximas de experiencia, así como su posibilidad de acaecimiento. 6.- Que exista una necesidad de satisfacer intereses sociales o colectivos, antepuestos a los individuales. 7.- Que el obligado, deba una prestación indeterminada, cuya exigencia es general.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia que le hiciera la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas y declara: 1.- Se ADMITE la demanda que por intereses colectivos ha sido incoada por las ciudadanas Isabel Parra, Olga Frezza y otros, actuando en representación de los vecinos de Puerto Ayacucho contra la Alcaldía del Municipio Atures en el Estado Amazonas. En consecuencia, la Sala ordena se emplace a la parte demandada, en la persona de su representante, mediante copia certificada de la demanda, la cual contendrá la orden de comparecencia al pie de página. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. La contestación tendrá lugar en el décimo (10°) día de despacho, contado a partir de la última citación o notificación, o de la fecha de publicación del edicto, si fuese publicado después de las citaciones y notificaciones, a fin de que dentro de dicho lapso, los emplazados presenten la contestación a la demanda.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivoscalidad de vidacontaminación ambientalbasurero municipalsalud públicaintereses difusos