Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 603, Exp. 02-2010, 25/03/2003
Expediente02-2010
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Rosángela Villalobos contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Zulia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo que había declarado inadmisible la demanda, argumentando que no se había agotado la doble instancia en el procedimiento primigenio de amparo. La Sala consideró que la apelación ejercida por la demandante no cumplía con los requisitos necesarios para la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la decisión que se impugnó la dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuando declaró, en primera instancia constitucional, la terminación del procedimiento de amparo que incoó la supuesta agraviada contra Droguería Cobeca C.A., por cuanto aquélla no asistió a la continuación de la audiencia oral y pública. La decisión que se impugnó, según el alegato de la demandante de amparo, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la protección de la maternidad, por cuanto el Juzgado supuesto agraviante no consideró la falta de presentación del informe de parte de Droguería Cobeca C.A. y, por ello, de su aceptación de los hechos incriminados; y por cuanto obvió que la suspensión de la audiencia oral y pública era para el estudio y valoración de las pruebas que promovió la demandada en ese procedimiento, y no para que expusiera sus alegatos, los cuales ya había presentado. Por último, señaló que dicha decisión vulneró el derecho a la protección a la maternidad, la cual alcanza la imposibilidad de que sea despedida de su sitio de trabajo, por causa de su estado de gravidez.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 18 de julio de 2002, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó Rosangela Villalobos contra el fallo que pronunció, el 30 de mayo de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra el precitado fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensaprotección de la maternidadprocedimiento laboraldrogueríaZulia

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