Sentencia N° 603 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 603, Exp. 01-1233, 25/03/2002
Expediente01-1233
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, relacionado con una consulta sobre una decisión que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que la consulta debía ser conocida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ya que el Juzgado Superior actuó en su competencia contencioso administrativa. En consecuencia, la Sala se declaró incompetente para conocer de la consulta.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 35, establece lo siguiente: "Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días" (Subrayado de la Sala). De la norma antes transcrita se desprende claramente que la competencia para conocer de la consulta obligatoria en materia de amparo constitucional, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo objeto de consulta. En el caso de autos, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, mediante decisión del 14 de noviembre de 2000, actuando en ejercicio de su competencia contencioso administrativa, declaró con lugar la presente acción de amparo y, en razón de ello, no habiendo sido interpuesta apelación dentro del lapso legal establecido al efecto, acordó remitir el presente expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta de ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión dictada el 22 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, y se declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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