Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0602, Exp. 24--0209, 04/11/2024
Expediente24--0209
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Lenin José Colmenarez Leal, quien solicitó un amparo constitucional por la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la lesión denunciada había cesado, ya que los recursos de apelación fueron remitidos y se fijó una nueva audiencia preliminar. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
consideraciones para decidir señaló: (…) Ahora bien, revisados los alegatos en cuestión, observa esta Instancia Superior, que el accionante, intenta la presente acción de Amparo, por la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 Municipal de este Circuito Judicial Penal, al no remitir a la Corte de Apelaciones los recursos de apelación signados con los N° KP01-R- 2023-000517, KP01-R- 2023- 000519 Y KP01-R-2023-000526. el cual guarda relación con el asunto principal signado con la nomenclatura KPOI-S-2023-000240. y por vulnerar el debido proceso al fijar audiencia preliminar violentando lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a ello, resulta oportuno destacar que, para solicitar la acción de amparo debe existir previamente la vulneración o amenaza de violación de algún derecho, tal como lo exige el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual además debe ser actual. Al respecto es importante recalcar que la finalidad de la acción de amparo, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, está referida a la tutela de los particulares en el goce de sus derechos y garantías constitucionales, cuando los mismos sean infringidos por la actividad
Dispositiva
Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Lenin José Colmenarez Leal, contra la decisión de fecha 24 de enero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelaciónlesión de derechosdebido proceso