Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0602, Exp. 19-0645, 11/11/2021
Expediente19-0645
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Morabia Josefina Hernández Arzola contra un auto del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró firme una sentencia anterior. La acción fue presentada debido a la alegación de falta de notificación personal, lo que se consideró un acto lesivo a sus derechos.
Extracto de la motiva
motivaron la presente acción de amparo; y en tal sentido, señaló que en virtud de la aludida demanda, el 7 de julio de 2010 interpuso escrito de reconvención, mediante el cual estableció el domicilio procesal en la siguiente dirección: sector Camoruco, calle 13, Centro Comercial Montebienco, primer nivel, local 50, ubicado en el municipio Valencia del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, arguyó que el 19 de junio de 2018 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó sentencia relacionada al recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, ordenando la notificación de las partes intervinientes, librando boletas de notificación en misma fecha. Alegó la parte presuntamente agraviada en su escrito, que el 9 de julio de ese mismo año el Alguacil del mencionado juzgado superior consignó diligencia en la cual señaló que se trasladó a la dirección Urb. El Moro, sector Este, N° 496 del municipio San
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Luis Ramos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MORABIA JOSEFINA HERNÁNDEZ ARZOLA, contra el auto de fecha 2 de octubre de 2018 dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual dio por notificada a la ahora presuntamente agraviada y declaró firme la sentencia dictada por ese tribunal superior en fecha 19 de junio de ese mismo año. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001 dictada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000,oo) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.