Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0602, Exp. 18-0138, 10/08/2018
Expediente18-0138
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Omar Enrique Estrada Mesa, representado por la abogada Adriana Sofía Estrada Velarde, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en relación con una sentencia anterior que ratificó una decisión de un tribunal inferior. La Sala, tras analizar el caso, determinó que era competente para conocer la acción de amparo y ordenó al Juzgado Superior que remitiera información sobre el cumplimiento de la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2015. Se destacó la necesidad de garantizar el debido proceso y la protección de los derechos del accionante, así como la obligación del tribunal inferior de cumplir con las decisiones del TSJ. Finalmente, la Sala decidió en favor del demandante, ordenando el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y estableciendo un plazo para que el Juzgado Superior remita la información solicitada, bajo advertencia de sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados desde el momento de su notificación, más cinco (5) días del término de la distancia, remita a esta Sala i) el cómputo de los días transcurridos desde la oportunidad en que se fijó el lapso para dictar sentencia, hasta el día en que se dictó la decisión que resolvió sin lugar el recurso incoado e; (ii) informe si el ciudadano Omar Enrique Estrada Mesa, efectuó alguna actuación procesal posterior al dictamen de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015 y remita a esta Sala copia certificada de las actuaciones procesales donde consten sus afirmaciones, de no tener el expediente en su sede deberá recabarlo y suministrar la información y la copia solicitada por esta Sala.

Dispositiva

ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

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