Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 602, Exp. 15-0728, 12/07/2016
Expediente15-0728
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad presentado por la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA contra varios artículos del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. La Sala argumentó que las disposiciones impugnadas violan principios constitucionales relacionados con la participación ciudadana, el acceso a la información y la representación política. En consecuencia, se declaró la nulidad de los artículos cuestionados y se ordenó la acumulación de la causa con otro expediente similar.
Extracto de la motiva
En el caso de autos se ejerce recurso de nulidad contra “los artículos 13, numerales 2 y 3, 26 numerales 3, 4 y 10, 33 numerales 8, 9, 10 y 11, 27, numerales 11, 17 y 18, 33 numeral 8, 49, 56, 57, 66, 71, 75 numeral 2, 101, 103 y 135 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”. La parte actora señala inicialmente que las normas contenidas en el Reglamento Parlamentario impugnado “son de la mayor importancias, pues, por un lado, organizan el funcionamiento del órgano supremo de una de las ramas del Poder Público Nacional haciendo posible que aquél cumpla con los fines que le son encomendados, y, por otro, determinan en atención a los principios democráticos, del pluralismo y de la seguridad jurídica, el procedimiento para la formación de la voluntad legislativa y de ejercicio de la función de control político sobre el Gobierno nacional”. Indica que “es en dicho Reglamento donde se fija el modo en que la mayoría ciudadana representada en el órgano legislativo nacional tendrá la posibilidad de incidir en forma decisiva en la orientación política de la legislación y el control político sobre el Gobierno nacional, pero siempre con respeto a los derechos de las minorías ciudadanas también representadas en el Parlamento”. Afirma que “el Reglamento, más que un mero instrumento de organización interna, es una garantía institucional para el buen funcionamiento del régimen democrático y el ejercicio de los derechos políticos constitucionales, sin lo cual no existe verdadero pluralismo político”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los abogados Gregorio Riera y Zovig Kelesarian, en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra “los artículos 13, numerales 2 y 3, 26 numerales 3, 4 y 10, 33 numerales 8, 9, 10 y 11, 27, numerales 11, 17 y 18, 33 numeral 8, 49, 56, 57, 66, 71, 75 numeral 2, 101, 103 y 135 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional” publicado en la Gaceta Oficial N° 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010. 2.- La ADMISIÓN del referido recurso de nulidad. 3.- Se ACUMULA la causa a la que cursa en el expediente N° 11-0373, con el fin de que se dicte una sola decisión que comprenda ambos procesos. 4.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que practique la citación del Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la República; a tal fin, remítase a los aludidos funcionarios copia certificada del escrito contentivo de la demanda de nulidad y del presente auto de admisión.