Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 602, Exp. 15-0254, 19/05/2015
Expediente15-0254
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nilo Alberto Fernández Manarez, en representación de los ciudadanos Marcos Raúl Añez Rojas y Esteban Segundo Saavedra Medina. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la parte demandante no presentó copia completa de la decisión impugnada, lo que impide cotejar el contenido decisorio con las denuncias de infracción constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 18 de diciembre de 2014, por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró: parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Auxiliar Encargado Penal Ordinario para la Fase del Proceso, con Competencia Plena a Nivel Nacional, adscrito a la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensor del ciudadano Roberth José Fuenmayor Galué; anuló la decisión n.° 1196-14, de fecha 17 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, acto en el cual entre otros pronunciamientos, fue decretado auto de apertura a juicio contra los ciudadanos: Jenifer Del Carmen Carrizo Luengo, Francisco Ignacio Briceño Pacheco, Roberth José Fuenmayor Galué, Jonhay Roy Finol Camargo, Enyerbert Humberto Ferrer Deroes, Juan Carlos Cabarca Guerrero, Adalberto Salas Montiel, Esteban Segundo Saavedra Medina, Marco Raúl Áñez Rojas y Robert Jesús García Lacle, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asociación para delinquir y peculado de uso; adicionalmente, al ciudadano Robert Jesús García Lacle, se le atribuyó la presunta comisión del delito de posesión de arma de guerra; y, en relación a los ciudadanos Manuel González y Leandro Manuel González González, fueron acusados por presuntamente cometer los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir; de igual modo, repuso la causa al estado que un órgano distinto realice un nuevo acto de audiencia preliminar, prescindiendo de los vicios que originaron la presente decisión; y, mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta contra los encausados en fecha 7 de julio de 2014, por parte del Juzgado a quo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nilo Alberto Fernández Manarez, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos MARCOS RAÚL AÑEZ ROJAS Y ESTEBAN SEGUNDO SAAVEDRA MEDINA, contra la sentencia dictada, el 18 de diciembre de 2014, por la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldecisiones judicialesinadmisibilidadcopia certificadacarga del demandante

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