Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 602, Exp. 10-1075, 14/05/2012
Expediente10-1075
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto José Sanabria Manosalva. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Apure que había declarado con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala determinó que la parte actora no realizó ninguna actuación procesal válida durante más de seis meses, lo que configuró el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La falta de actuación de la parte actora en el presente caso, desde el 3 de octubre de 2011 -oportunidad en que ratificó su interés en la acción de amparo- hasta la presente fecha, configura el abandono del trámite en la presente causa, pues se evidenció de autos que transcurrió un lapso mayor a los seis (6) meses establecidos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual denota la pérdida de interés de los accionantes en que se decidiera con urgencia la tutela constitucional solicitada.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto José Sanabria Manosalva, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos NIEVES RAMÓN SIRA CAPDEVILLA, JOSÉ ALBERTO DˈLIMA PIÑA, ROBIN JOSÉ LUNA HERNÁNDEZ y HÉCTOR JAVIER VIVAS OROZCO, ya identificados, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2010 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 2.- Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
amparointerés procesalabandonos del trámitetutela judicialderechos constitucionalesinacciónperención