Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 602, Exp. 09-1249, 10/06/2010
Expediente09-1249
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Defensor Público Penal N° 4, Jesús Briceño Fernández, en representación de Néstor Alí Rojas Salazar y Yuleidy Chipia González, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación fue presentada fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta alzada pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto observa que, en virtud de lo dispuesto en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los tribunales superiores de la República –salvo los contencioso administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de la sentencia dictada, el 2 de octubre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para decidir la presente apelación; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Penal N° 4 adscrito a la Defensa Pública Penal del Estado Mérida, abogado Jesús Briceño Fernández, en representación de los ciudadanos NÉSTOR ALÍ ROJAS SALAZAR Y YULEIDY CHIPIA GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la cual se declara firme.

Palabras clave

apelaciónamparoextemporáneoderechosgarantíasjusticiapenal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca