Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 602, Exp. 08-0132, 16/04/2008
Expediente08-0132
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de los ciudadanos Leonardo José Rivero Puerta y Kevis Escalona González, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que los demandantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción. Además, se resalta la importancia de notificar a las víctimas en el proceso penal sobre la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra las decisiones dictadas el 4 de junio de 2007 y el 4 de julio de 2007, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró, previa celebración de la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de la comisión de un delito flagrante; y que le otorgó una prórroga de quince días al Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente acusación contra los ciudadanos Leonardo José Rivero Puerta y Kevis Escalona Gonzaléz, respectivamente. Ahora bien, antes de resolver la presente apelación esta Sala considera pertinente realizar la siguiente precisión: Esta Sala evidencia, de las actas que conforman el expediente, que el 1 de noviembre de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda admitió la presente acción de amparo constitucional y ordenó la notificación del Juez del Tribunal Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, del Fiscal Superior de dicha demarcación judicial y de los abogados Manuel Cristóbal Urbina Ponce y Alejandro Quintero Polanco, para que acudiesen a la sede de ese tribunal colegiado con el fin de que conocieran la oportunidad en que se iba a celebrar la audiencia constitucional, una vez cumplida la última de las notificaciones.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Manuel Cristóbal Urbina Ponce. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 9 de enero de 2008, por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por los defensores de los ciudadanos Leonardo José Rivero Puerta y Kevis Escalona González. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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