Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 602, Exp. 07-0216, 09/04/2007
Expediente07-0216
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Agüero Guevara, quien alegaba violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala consideró que la acción de amparo no es un medio para plantear nuevamente un asunto ya decidido por otro tribunal. Se reafirmó que el juez tiene la facultad de calificar jurídicamente las acciones, independientemente de la denominación que les den las partes. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, y se ordenó remitir copia de la decisión al Ministerio Público para su supervisión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia señaló en sentencia N° 241 de 30 de abril de 2002 lo siguiente: ‘La Sala considera que los jueces de instancia están facultados para establecer la calificación jurídica que consideren apropiadas a las relaciones contractuales, con independencia de la calificación que hubieren hecho las partes, siempre y cuando no distorsione los hechos que hubieren sido alegados por ellas…’. Con base en lo expuesto, la expresión del actor en la demanda ‘demando al ciudadano Antonio Agüero Guevara…por incumplimiento del contrato de arrendamiento’ no puede interpretarse, por sana lógica, en que se haya demando para incumplir un contrato de arrendamiento. Es absurdo pensar que alguien va a intentar una demanda, va a movilizar el aparato judicial del Estado para que quien se demanda incumpla lo que se pretende. Distinto sería que en el libelo se dijera ‘demando al ciudadano Antonio Agüero Guevara…para que incumpla el contrato de arrendamiento’. En este caso se podría presentar la duda, y sin embargo, por razones de lógica y sentido común, pues como se dijo nadie demanda para que se incumpla lo que se pretende, habría que analizar los hechos y la pretensión para determinar, si la expresión como tal es sólo un error material.
Dispositiva
Con base en las anteriores consideraciones (…) se declara SIN LUGAR la presente acción de amparo constitucional (…). Se suspende la medida cautelar innominada.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesodefensacalificación jurídicaacción de cumplimientosentenciaautonomía judicial