Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 602, Exp. 05-2416, 20/03/2006
Expediente05-2416
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el abogado Luis Manuel Spaziani Peñalver en representación de Guiseppe Cammarata Bendici. La Sala concluyó que no se configuraron las violaciones constitucionales denunciadas y que el Juzgado de Primera Instancia actuó conforme a derecho.

Extracto de la motiva

Decidido lo anterior, esta Sala observa que, en el caso de autos, la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada, el 20 de junio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, que declaró definitivamente firme la decisión dictada por ese Juzgado, el 6 de junio de 2005, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Pedro García contra Taller Tornería El Trébol. Por su parte la sentencia apelada, dictada el 18 de noviembre de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, por considerar que el Juzgado de Primera Instancia mencionado actuó conforme a derecho y, en consecuencia, no transgredió derecho constitucional alguno.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Manuel Spaziani Peñalver, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUISEPPE CAMMARATA BENDICI, contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Segundo: se CONFIRMA la decisión apelada que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Manuel Spaziani Peñalver, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUISEPPE CAMMARATA BENDICI, contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

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