Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 602, Exp. 01-2063, 25/03/2003
Expediente01-2063
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por un adolescente, representado por su abogada, contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio. El Juzgado había ordenado la aprehensión del adolescente sin motivación y sin que la sentencia estuviese firme. La Sala requirió información sobre el estado del proceso penal que se le seguía al adolescente por el delito de robo agravado de vehículo automotor.
Extracto de la motiva
La Sala, para la decisión, observa que: Por cuanto, la abogada Berky Leonor Guzmán Montesdeoca, en representación del adolescente de autos, incoó demanda de amparo contra el fallo que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en virtud de que dicho Juzgado ordenó la aprehensión del adolescente en la Sala de Audiencia, luego del debate oral, en razón de que la sentencia definitiva fue condenatoria. Sin embargo, la orden de aprehensión se dictó sin motivación alguna y sin que la sentencia estuviese definitivamente firme. Por cuanto, para la resolución del caso bajo análisis, esta Sala requiere la certeza sobre el estado actual del proceso penal que se le sigue al adolescente quejoso y del cual conocía el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por la supuesta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, se ordena a la Presidencia del precitado Circuito Judicial Penal que, en un lapso de tres (03) días, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala la información sobre la situación de dicha causa, con el acompañamiento de copia de las actuaciones demostrativas de la misma.