Sentencia N° 602 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 602, Exp. 01-1243, 25/03/2002
Expediente01-1243
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados superiores en relación a una acción de amparo constitucional. Los accionantes, HÉCTOR RAFAEL PÉREZ CAMERO y CELENIA ANTONIA CULPA ROMERO, solicitaron la protección de sus derechos ante la amenaza de desalojo de los fundos que ocupan. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Primero Agrario correspondiente.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico”, y asimismo se observa que, en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, recaídas en los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, al determinar la competencia de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República, esta Sala estableció, que le corresponde a ella misma ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que es la competente por la materia “para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

1) Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia originado entre el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) Declara que el tribunal competente para conocer de la apelación ejercida por la abogada Elsy Uzcátegui de Terán, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana Argelia María Molina Uzcátegui, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR RAFAEL PÉREZ CAMERO y CELENIA ANTONIA CULPA ROMERO, es el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y de los Estados Miranda, Guárico y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, al cual deberán remitirse inmediatamente los autos. 3) Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

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