Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0601, Exp. 23-1107, 04/11/2024
Expediente23-1107
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos José Linares en representación de Gladys Josefina Linares Pérez, debido a la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre de la demandante. La decisión se basa en la ausencia de la consignación del poder que acredite dicha representación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En este contexto, esta Sala considera que el abogado accionante, no cumplió con la carga procesal de consignar el poder de representación que le fue conferido ni expuso en forma clara y precisa los datos de identificación del mismo. De tal manera, que al quedar evidenciado para esta Sala que el abogado antes mencionado en la oportunidad que intentó la acción de amparo carecían de legitimación para actuar en representación del agraviado, al no acreditar en la oportunidad correspondiente la facultad que le fue conferida, y en atención a la naturaleza jurídica del juicio de amparo, la falta de legitimación debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de la acción de amparo interpuesta; la cual debe ser declarada por el sentenciador de oficio, con la finalidad de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin último del amparo y su principios rectores, como son la celeridad, la economía procesal y la urgencia del caso.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 133 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos José Linares, quien alega actuar en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADY JOSEFINA LINARES PÉREZ.