Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0601, Exp. 18-0197, 30/05/2023
Expediente18-0197
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónPérdida del interés procesal por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal por abandono del trámite en un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Carlos Brender. Se argumenta que hubo inacción por parte del demandante desde noviembre de 2021 hasta febrero de 2023, lo que evidencia la falta de interés en continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del juicio.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, se evidencia que desde el 17 de noviembre de 2021 al 1 de febrero de 2023, oportunidad en la cual, el abogado Roberto Salazar presentó ante la Secretaría de esta Sala diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa, hubo una absoluta inacción de la parte actora en impulsar la causa. En tal sentido, vale la pena indicar que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (vid. sentencia de esta Sala n.° 416 del 28 de abril de 2009). Por ello, estima la Sala menester reiterar su criterio conforme al cual el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. En tal sentido, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, la cual puede ser declarada aún de oficio por no existir razones para que se movilice el órgano jurisdiccional (vid. sentencia de esta Sala n.° 686 del 2 de abril de 2002). Ahora bien, la presunción de pérdida del interés procesal puede ocurrir en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. En efecto, dicho criterio fue establecido por esta Sala en su decisión n.° 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en la cual señaló lo siguiente: “…En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”. Concretamente, en los casos en los cuales se observa falta de interés de la parte actora antes de la admisión de la demanda, la Sala señaló en su sentencia n.° 870 del 8 de mayo de 2007 que: “…la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda”. Igualmente, la Sala en su decisión n.° 1.086 del 7 de agosto de 2014, señaló que “[e]n efecto, tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”. Así las cosas, esta Sala advierte que en el presente caso se evidencia la pérdida del interés de la parte actora en la continuación de la causa toda vez que, tal como se señaló precedentemente, del 17 de diciembre de 2021 hasta el 1 de febrero de 2023, oportunidad en la cual introdujo ante esta Sala diligencia solicitando pronunciamiento en la presente causa, no hubo actuación procesal alguna tendente a impulsar la causa, situación que evidencia la ausencia de actividad procesal por más de un (1) año. En consecuencia de lo anterior y sobre la base de las citadas jurisprudencias, resulta forzoso para este máximo tribunal declarar en el presente caso la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, ya que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente causa (vid. sentencia de esta Sala n° 996 del 23 de noviembre de 2016). Así se decide.

Dispositiva

Declara PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL por ABANDONO DEL TRÁMITE en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por el abogado CARLOS BRENDER.

Palabras clave

interés procesalabandonos del trámiteinactividadjusticiaconstituciónjurisprudencia

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