Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0601, Exp. 18-0226, 10/08/2018
Expediente18-0226
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la solicitud de avocamiento presentada por la abogada María De La Candelaria Brito Nieves en favor de su defendido, Frank Joaquín Azevedo Da Silva, en relación a una sentencia dictada el 9 de julio de 2015. La abogada argumenta que ha habido violaciones a los derechos constitucionales de su cliente, incluyendo la falta de entrega de copias certificadas de documentos relevantes y la ausencia de una investigación adecuada por parte del Ministerio Público. La Sala Constitucional, tras evaluar la solicitud, determina que el escrito presentado es confuso y carece de fundamentación coherente, lo que impide su tramitación adecuada.
Extracto de la motiva
Una vez leído el escrito que encabeza las actuaciones de autos, esta Sala constata que le resulta imposible apreciar de manera clara qué es lo que pretenden la solicitante, en virtud de que dicho escrito carece de una fundamentación coherente, ante una imprecisión en cuanto a cuál es el hecho, acto u omisión que se impugna, los derechos constitucionales que se consideran lesionados, las razones que motivaron la naturaleza de la acción o el cauce procesal del que pretende servirse para la satisfacción de los derechos que manifiesta le fueron conculcados a su representado, pues de un lado en la narración de los hechos no se logra distinguir cuales son los argumentos de su solicitud, de lo que son las citas en las cuales pretende apoyarse, igualmente no se precisa si el cauce procesal en el que pretende llevar a cabo su solicitud, se trata de un avocamiento, una solicitud de revisión constitucional o una solicitud de radicación –cuyo conocimiento en este último caso correspondería a la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal–, pues la solicitante hace a lo largo de su escrito referencia de manera indiscriminada a las referidas figuras de nuestro derecho procesal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ORDENA, a la abogada MARÍA DE LA CANDELARIA BRITO NIEVES, proceda en un plazo de tres (3) días contados a partir de su notificación, corrija su demanda, en el sentido de que señale e identifique de manera clara y precisa el tipo de acción o cauce procesal sobre el cual soporta su solicitud, es decir, si se trata de un avocamiento, una solicitud de revisión constitucional o una radicación; asimismo precise de manera clara y coherente los hechos que dan origen a su solicitud, los derechos conculcados el acto o actos contra los cuales acciona. Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación acordada en la presente decisión, de forma telefónica, dejando expresa constancia en autos de haber realizado dicha notificación.
Palabras clave
avocamientoderechos constitucionalesdebido proceso