Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 601, Exp. 16-0443, 12/07/2016
Expediente16-0443
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jaime Vargas Herrera en representación de Alexander José Muguerza Ponce, en relación a una demanda de obligación de manutención interpuesta por Milena Isabel Liendo. La Sala analizó las alegaciones del solicitante sobre desórdenes procesales y violaciones al debido proceso en el tribunal de origen, pero concluyó que no existían motivos suficientes para justificar el avocamiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto, observa: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala podrá “Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. En este orden de ideas, los artículos 106 y 107 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Que no tiene COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jaime Vargas Herrera, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MUGUERZA PONCE. 2. Se DECLINA el conocimiento de la referida solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jaime Vargas Herrera, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ MUGUERZA PONCE, en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

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