Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 601, Exp. 04-0141, 03/06/2014
Expediente04-0141
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 1347, declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra varios artículos del Código de Policía del Estado Nueva Esparta. Se establece que ciertas disposiciones vulneran derechos fundamentales, como el principio de legalidad y la reserva judicial, permitiendo a autoridades administrativas dictar medidas privativas de libertad sin intervención judicial. La sentencia también declara la nulidad de varios artículos del Código de Policía, con efectos ex tunc, y determina que otros artículos no contravienen la Constitución, manteniendo su validez. Se ordena la eliminación de referencias a detenciones realizadas bajo las normas declaradas nulas y se establece la publicación del fallo en la Gaceta Estadal y en la Gaceta Judicial. Finalmente, se considera sin objeto la medida cautelar otorgada en un fallo anterior, reafirmando la importancia de la protección de los derechos fundamentales en el ámbito de la legislación estatal.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado, que si bien todas las disposiciones constitucionales deben ser respetadas, en su carácter de normas supremas, tienen una especial naturaleza de orden público todas aquellas que se refieren a ciertos derechos fundamentales, como el de la libertad personal, pues en ellos descansa la existencia misma del Estado de Derecho. En consecuencia, este Juzgado considerando que el acto impugnado viola presuntamente normas de orden público; conforme a lo establecido en el Párrafo DECIMO SEPTIMO del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en la decisión N° 1372 de fecha 29 de marzo de 2003, (Caso: CODIGO POLICIAL DEL ESTADO YARACUY), acuerda remitir las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente.

Dispositiva

PRIMERO: PACIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la representación judicial de la Defensoría del Pueblo contra las normas contenidas en los artículos 15, 16, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69 y 70 del Código de Policía del Estado Nueva Esparta, publicado en la Gaceta Estadal Extraordinaria del 20 de marzo de 1986. SEGUNDO: LA NULIDAD con efectos ex tunc de los artículos 22, 23, 31, 32, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 62, 66 y 69 del Código de Policía del Estado Nueva Esparta, publicado en la Gaceta Estadal Extraordinaria del 20 de marzo de 1986. TERCERO: LA NULIDAD PARCIAL con efectos ex tunc en cuanto a la aplicabilidad de las medidas privativas de libertad, la nulidad parcial de los artículos 16, 24, 34, 37, 55, 57, 60 (solamente el Parágrafo Único), 65, 67, del Código de Policía del Estado Nueva Esparta, publicado en la Gaceta Estadal Extraordinaria del 20 de marzo de 1986. CUARTO: SIN OBJETO la medida cautelar otorgada por el fallo núm. 1325, dictado por esta Sala Constitucional, el 13 de julio de 2004. QUINTO: ORDENA que se elimine toda referencia en los archivos que conste sobre las detenciones realizadas exclusivamente por las normas que han sido declaradas nulas en el presente fallo.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo de PolicíaDerechos HumanosDefensoría del Pueblo

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