Sentencia N° 601 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 601, Exp. 09-0739, 10/06/2010
Expediente09-0739
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Marín Pérez, en representación de Juan de Dios Meza. Se establece que la parte accionante no mostró interés en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera como abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

De la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Juan de Dios Meza el 1 de julio de 2009 y, en esa misma oportunidad, la parte accionante consignó recaudos; sin embargo, la parte accionante no actuó en el expediente desde esa fecha hasta el 19 de enero de 2010, cuando desistió de la acción de amparo, de modo que dejó transcurrir más de seis (6) meses sin manifestar su interés en que fuera decidida la presente causa. Al respecto, se observa que el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso que inicia y la ausencia de impulso procesal, durante el plazo señalado, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés de que sea resuelto el asunto planteado, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento. En efecto, la falta de gestión de una causa en que se tramite una acción de amparo por un período mayor a seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Marín Pérez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN DE DIOS MEZA, ya identificados, contra la decisión dictada el 12 de enero de 2009 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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